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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 108

Texto

    Artículo 108. Dentro del plazo de 30 días, a contar
desde la publicación de la presente ley, el Presidente de
la República propondrá al Congreso Nacional las plantas
definitivas de los siguientes servicios públicos, las
cuales regirán desde la fecha de publicación de la
presente ley:
    Superintendencia Casa de Moneda y Especies Valoradas;
    Dirección General de Correos y Telégrafos;
    Servicios Sociales del Trabajo;
    Estadio Nacional;
    Dirección General del Registro Civil Nacional;
    Superintendencia de Aduanas;
    Servicio de Explotación de Puertos;
    Dirección General de Investigaciones;
    Dirección General de Agricultura;
    Dirección General de Tierras y Colonización;
    Tesorería General de la República;
    Sección Estudios (Subsecretaría de Hacienda);
    Servicio de Cobranza Judicial de Impuestos;
    Oficina de Pensiones;
    Dirección General de Pavimentación;
    Dirección de Comercio;
    Consejo de Defensa Fiscal;
    Dirección General del Trabajo;
    Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas;
    Superintendencia del Salitre;
    Superintendencia de Compañías de Seguros y Bolsas de
Comercio;
    Departamento de Minas y Petróleo;
    Departamento de Industrias Fabriles;
    Junta Clasificadora de Empleados y Obreros.
    EL mayor gasto que resulte de la aplicación de este
artículo, una vez practicado el aumento por la
modificación de la escala de grados y sueldos a que se
refiere el artículo 1°, no podrá exceder de las
cantidades que se indican a continuación para cada
Servicio, y se cargará a los recursos consultados en la
presente ley:

   Superintendencia Casa de Moneda y
   Especies Valoradas__________________ $   1.500.000
   Dirección General de Correos y
   Telégrafos__________________________   109.100.000
   Servicio Social del Trabajo___________   1.875.960
   Estadio Nacional______________________   1.740.240
   Dirección General del Registro Civil
   Nacional____________________________    40.000.000
   Superintendencia de Aduanas__________   48.000.000
   Servicio de Explotación de Puertos____   8.100.000
   Personal Técnico Auxiliar en servicio
   en la Intendencia de Puertos________     1.859.940
   Dirección General de Investigaciones_   37.821.850
   Dirección General de Agricultura_____   21.186.080
   Dirección General de Tierras y
   Colonización_______________________     10.200.000
   Tesorería General de la República_____  26.200.000
   Sección Estudios (Subsecretaría de
   Hacienda)___________________________     1.329.720
   Servicio Cobranza Judicial de
   Impuestos___________________________     3.546.720
   Oficina de Pensiones__________________   1.150.000
   Dirección General de Pavimentación__     9.800.000
   Dirección de Comercio_________________   6.000.000
   Consejo de Defensa Fiscal______________  2.300.000
   Dirección General del Trabajo_________  12.000.000
   Dirección General de Servicios
   Eléctricos y de Gas_________________     3.665.000
   Superintendencia del Salitre___________  1.185.720
   Superintendencia de Compañías de
   Seguros y Bolsas de Comercio_________    2.207.040
   Departamento de Minas y Petróleo______   2.478.200
   Departamento de Industrias Fabriles_____ 1.851.960
   Junta Clasificadora de Empleados y
   Obreros_______________________________     402.000
    La estructuración que se practique de acuerdo con la
autorización anterior, no podrá significar aumento en el
número de empleados del respectivo servicio. Se exceptúa
de esta disposición a la Superintendencia de Aduanas y a la
Dirección de Comercio.
    El encasillamiento del personal de planta que origine la
aplicación del presente artículo deberá practicarse
respetando los actuales escalafones de los Servicios.