Texto
Artículo 108. Dentro del plazo de 30 días, a contar
desde la publicación de la presente ley, el Presidente de
la República propondrá al Congreso Nacional las plantas
definitivas de los siguientes servicios públicos, las
cuales regirán desde la fecha de publicación de la
presente ley:
Superintendencia Casa de Moneda y Especies Valoradas;
Dirección General de Correos y Telégrafos;
Servicios Sociales del Trabajo;
Estadio Nacional;
Dirección General del Registro Civil Nacional;
Superintendencia de Aduanas;
Servicio de Explotación de Puertos;
Dirección General de Investigaciones;
Dirección General de Agricultura;
Dirección General de Tierras y Colonización;
Tesorería General de la República;
Sección Estudios (Subsecretaría de Hacienda);
Servicio de Cobranza Judicial de Impuestos;
Oficina de Pensiones;
Dirección General de Pavimentación;
Dirección de Comercio;
Consejo de Defensa Fiscal;
Dirección General del Trabajo;
Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas;
Superintendencia del Salitre;
Superintendencia de Compañías de Seguros y Bolsas de
Comercio;
Departamento de Minas y Petróleo;
Departamento de Industrias Fabriles;
Junta Clasificadora de Empleados y Obreros.
EL mayor gasto que resulte de la aplicación de este
artículo, una vez practicado el aumento por la
modificación de la escala de grados y sueldos a que se
refiere el artículo 1°, no podrá exceder de las
cantidades que se indican a continuación para cada
Servicio, y se cargará a los recursos consultados en la
presente ley:
Superintendencia Casa de Moneda y
Especies Valoradas__________________ $ 1.500.000
Dirección General de Correos y
Telégrafos__________________________ 109.100.000
Servicio Social del Trabajo___________ 1.875.960
Estadio Nacional______________________ 1.740.240
Dirección General del Registro Civil
Nacional____________________________ 40.000.000
Superintendencia de Aduanas__________ 48.000.000
Servicio de Explotación de Puertos____ 8.100.000
Personal Técnico Auxiliar en servicio
en la Intendencia de Puertos________ 1.859.940
Dirección General de Investigaciones_ 37.821.850
Dirección General de Agricultura_____ 21.186.080
Dirección General de Tierras y
Colonización_______________________ 10.200.000
Tesorería General de la República_____ 26.200.000
Sección Estudios (Subsecretaría de
Hacienda)___________________________ 1.329.720
Servicio Cobranza Judicial de
Impuestos___________________________ 3.546.720
Oficina de Pensiones__________________ 1.150.000
Dirección General de Pavimentación__ 9.800.000
Dirección de Comercio_________________ 6.000.000
Consejo de Defensa Fiscal______________ 2.300.000
Dirección General del Trabajo_________ 12.000.000
Dirección General de Servicios
Eléctricos y de Gas_________________ 3.665.000
Superintendencia del Salitre___________ 1.185.720
Superintendencia de Compañías de
Seguros y Bolsas de Comercio_________ 2.207.040
Departamento de Minas y Petróleo______ 2.478.200
Departamento de Industrias Fabriles_____ 1.851.960
Junta Clasificadora de Empleados y
Obreros_______________________________ 402.000
La estructuración que se practique de acuerdo con la
autorización anterior, no podrá significar aumento en el
número de empleados del respectivo servicio. Se exceptúa
de esta disposición a la Superintendencia de Aduanas y a la
Dirección de Comercio.
El encasillamiento del personal de planta que origine la
aplicación del presente artículo deberá practicarse
respetando los actuales escalafones de los Servicios.