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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 74

Texto

    Artículo 74. Las pensiones de jubilación, retiro y
montepío de un monto inferior al sueldo asignado al grado
1° de la escala vigente en la Administración Pública,
serán decretadas con la sola firma del Ministro de Hacienda
"Por orden del Presidente".