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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 113

Texto

    Artículo 113. El personal de la Dirección General del
Crédito Prendario tendrá un aumento a contar de la fecha
de la publicación de la presente ley, en dos grados, sin
perjuicio del aumento contemplado en el artículo 1° de la
presente ley. Se exceptúa de este aumento al Director
General, quien tendrá el sueldo asignado a la 5.a
categoría de la escala de sueldos del artículo 1°.