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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 146

Texto

    Artículo 146. Modifícanse los artículos 4° y 8° del
decreto N° 3,303, de 14 de Septiembre de 1942, que refunde
las disposiciones legales en vigor sobre impuesto a los
tabacos manufacturados en la siguiente forma:
    "Artículo 4°. Los paquetes de cigarrillos pagarán los
siguientes impuestos:
    a) Cincuenta y cinco por ciento (55%) sobre su precio de
venta al consumidor, cuando éste no exceda de $ 10,60, y
cincuenta y siete y medio por ciento (57,5%) cuando el
precio de venta sea superior a $ 10,60.
    b) Independientemente del impuesto que se establece en
la letra anterior, se aplicará uno extraordinario a
beneficio fiscal de $ 0,40 a los paquetes de más de diez
unidades y de $ 0,20 a los que tengan hasta diez unidades,
cualquiera que sea su precio".
    "Artículo 8°. Para los efectos del artículo 4° se
entenderá como paquete de cigarrillos el conjunto de éstos
que no exceda de 20 unidades ni pese, incluso la envoltura,
más de 36 gramos".