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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 95

Texto

    Artículo 95. Los vocales de las Cortes del Trabajo
devengarán una remuneración de doscientos cincuenta pesos
por cada fallo definitivo a que concurran, sin perjuicio de
una remuneración fija mensual de un mil pesos que, en
conjunto, dichas asignaciones no excedan de tres mil pesos
al mes.