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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 202

Texto

    Artículo 202. Facúltase a las instituciones
semifiscales cuyas leyes orgánicas establecen porcentajes
máximos para atender a sus gastos administrativos, para
exceder dichos porcentajes en las sumas que sean necesarias
para el cumplimiento de las obligaciones que les impone la
presente ley.