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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 49

Texto

    Artículo 49. Facúltase en forma permanente al Director
General de Carabineros para aumentar el número de alumnos
aspirantes a Oficiales del primer curso de la Escuela de
Carabineros, disponiendo, para este efecto, de las plazas no
ocupadas de grado 23° que consulta la planta de la
institución para el segundo curso de aspirantes a
Oficiales.