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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 170

Texto

    Artículo 170. Gozarán también de las franquicias que
otorga el artículo anterior aquellos agricultores que hayan
adquirido abonos, cales, fosfatos y fertilizantes en
general, con anterioridad a su promulgación, siempre que
éstos se empleen en las siembras agrícolas del año 1952.