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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 66

Texto

    Artículo 66. Facúltase a la Dirección General de la
Caja de Crédito Popular y de Martillo para que con cargo a
sus entradas proceda a reajustar las pensiones y montepíos
que actualmente paga, y les conceda asignación familiar, de
conformidad con la presente ley, a las personas accidentadas
en el siniestro ocurrido en su oficina matriz y que se
enumeran en el acuerdo del Consejo, con fecha 22 de Junio de
1925.