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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 98

Texto

    Artículo 98. Los Receptores y Depositarios Fiscales del
Servicio de Cobranza Judicial de Impuestos, gozarán del
beneficio de la asignación familiar, en las mismas
condiciones que los empleados fiscales.