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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 180

Texto

    Artículo 180. Modifícase la ley 7,200, como sigue:
agrégase el siguiente inciso final artículo 37:
    "La Contraloría informará en la misma oportunidad a la
Cámara de Diputados acerca de la forma como el Ejecutivo
haya dado cumplimiento al artículo 1° de la presente ley".