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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 165

Texto

    Artículo 165. Elévanse las siguientes tarifas e
impuestos:
    Cartas, de $ 0.60 a $ 1 por cada 20 gramos o fracción
de 20 gramos; tarjetas postales sencillas, de $ 0.60 a $ 1,
y las con respuesta pagada, de $ 0.60 a $ 1 por cada una de
sus partes.
    Muestras de mercaderías: de $ 1.20 a $ 2 por cada 50
gramos o fracción de 50 gramos.
    Papeles de negocios: de $ 1.20 a $ 2 por cada 50 gramos
o fracción de 50 gramos.
    Impresos en general: de $ 0.50 a $ 0.80 por cada 50
gramos o fracción de 50 gramos.
    Paquetes postales e impresos: de $ 1.50 a $ 2.50, por
cada 250 gramos o fracción de 250. Además de la tasa
anterior pagarán un derecho fijo de $ 2.
    Telegramas simples: de $ 0.60 a $ 1 por palabra, con
mínimo de $ 10.
    Telegramas en idioma extranjero o clave: el doble de la
tarifa ordinaria.
    Telegramas urgentes: el triple de la tarifa ordinaria.
    Telegramas extrarrápidos: una tasa igual a cinco veces
la de un telegrama simple.
    Telegramas locales: la tarifa de un telegrama simple.
    Telegramas de texto fijo: de $ 6 a $ 10.
    Cartas telegramas: la mitad de la tasa de un telegrama
simple con un mínimo de 30 palabras.
    Por telegramas simples destinados a las oficinas de las
Repúblicas de: Argentina, Bolivia, Uruguay y Paraguay, vía
Argentina, y a Bolivia, vía Antofagasta: de francos oro
0.30 a francos oro 0.50.
    Los telegramas en lenguaje ordinario que se depositen en
días Domingos o festivos pagarán una tarifa doble a la que
corresponde a un telegrama simple.
     INCISO DEROGADO