Texto
Artículo 165. Elévanse las siguientes tarifas e
impuestos:
Cartas, de $ 0.60 a $ 1 por cada 20 gramos o fracción
de 20 gramos; tarjetas postales sencillas, de $ 0.60 a $ 1,
y las con respuesta pagada, de $ 0.60 a $ 1 por cada una de
sus partes.
Muestras de mercaderías: de $ 1.20 a $ 2 por cada 50
gramos o fracción de 50 gramos.
Papeles de negocios: de $ 1.20 a $ 2 por cada 50 gramos
o fracción de 50 gramos.
Impresos en general: de $ 0.50 a $ 0.80 por cada 50
gramos o fracción de 50 gramos.
Paquetes postales e impresos: de $ 1.50 a $ 2.50, por
cada 250 gramos o fracción de 250. Además de la tasa
anterior pagarán un derecho fijo de $ 2.
Telegramas simples: de $ 0.60 a $ 1 por palabra, con
mínimo de $ 10.
Telegramas en idioma extranjero o clave: el doble de la
tarifa ordinaria.
Telegramas urgentes: el triple de la tarifa ordinaria.
Telegramas extrarrápidos: una tasa igual a cinco veces
la de un telegrama simple.
Telegramas locales: la tarifa de un telegrama simple.
Telegramas de texto fijo: de $ 6 a $ 10.
Cartas telegramas: la mitad de la tasa de un telegrama
simple con un mínimo de 30 palabras.
Por telegramas simples destinados a las oficinas de las
Repúblicas de: Argentina, Bolivia, Uruguay y Paraguay, vía
Argentina, y a Bolivia, vía Antofagasta: de francos oro
0.30 a francos oro 0.50.
Los telegramas en lenguaje ordinario que se depositen en
días Domingos o festivos pagarán una tarifa doble a la que
corresponde a un telegrama simple.
INCISO DEROGADO