Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 211

Texto

    Artículo 211. Facúltase al Presidente de la República
para otorgar subvenciones extraordinarias a los Cuerpos de
Bomberos del país que acrediten haber hecho importaciones
durante el año 1951, y los tres primeros meses del año
1952, y haber sufrido recargos en moneda legal, por la
variación del tipo de cambio que estaba fijado para dichas
importaciones. Estas subvenciones se harán por una sola
vez, no podrán exceder en cada caso de las cantidades
indispensables para cubrir las diferencias por dichos
mayores precios y el monto total de ellas en conjunto no
será superior a la suma de un millón de pesos ($
1.000.000).