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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.343, artículo 34

Texto

    Artículo 34. Intercálase en el artículo 12 de la ley
N° 10,235, a continuación del rubro "provincia de
Valparaíso", los siguientes rubros:
    "Provincia de Concepción, 10%.
    Provincia de Arauco, 10%".
    El personal de las instituciones semifiscales y fiscales
de administración autónoma que trabajen en las provincias
nombradas en el inciso anterior recibirán la misma
asignación de zona que perciben los empleados públicos.
    Recibirán también asignación de zona los obreros
portuarios permanentes afectos al régimen de previsión de
la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, que
trabajen en las provincias que gozan de este beneficio,
establecido en la ley número 10,235 y en este artículo, y
su monto será igual al que disfrutan los empleados
públicos.