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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 14.171, artículo 12 transitorio

Texto

    Artículo 12° Durante los meses que restan del presente
año y todo el año 1961 el personal al cual se refiere el
inciso 1° del artículo anterior, mantendrá, para los
efectos de su previsión, el sueldo nominal y la categoría
que en conformidad a las disposiciones legales vigentes le
correspondan para 1960.