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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 14.171, artículo 7

Texto

    Artículo 7° Autorízase al Presidente de la República
para:
    a) Contratar directamente con Gobiernos, organizaciones
estatales, o con instituciones bancarias o financieras
extranjeras o nacionales, préstamos a corto y largo plazo;
    b) Emitir obligaciones de Tesorería a corto plazo;
    c) Emitir bonos a corto y largo plazo, y
    d) Otorgar la garantía del Estado a los empréstitos o
créditos que contraten en el exterior la Corporación de
Fomento de la Producción y las Municipalidades de la zona a
que se refiere el artículo 6°, para los fines de esta ley.
    Se faculta al Banco Central de Chile para conceder al
Fisco préstamos en moneda extranjera. Estos préstamos no
podrán exceder del monto de los préstamos que el Banco, a
su vez, contrate con este objeto en el extranjero.