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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 14.171, artículo 168

Texto

    Artículo 168° Los bancos comerciales y el Banco del
Estado, podrán reedificar o reemplazar los edificios
destinados a sus oficinas, situados en la zona a que se
refiere el artículo 6°, que hayan sido destruídos o
dañados por los sismos ocurridos en el mes de mayo último,
sin sujeción a los límites establecidos en el artículo
83°, N° 19, del decreto con fuerza de ley 252, de 1960,
previa autorización del Superintendente de Bancos.