Texto
Artículo 114° Facúltase a la Corporación de la
Vivienda para remodelar, relotear y lotear los terrenos de
su dominio sobre los cuales se ha construído el pueblo de
Curanilahue, adquiridos por expropiación según consta de
escritura pública de fecha 9 de julio de 1959, extendida
ante el Notario de Arauco, don Arturo Baier, e inscritos a
su nombre a fojas 100 vuelta número 113 del Registro de
Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arauco,
correspondiente al mes y año citado.
Facúltase, asimismo, a la citada institución para
confeccionar el plan regulador del mencionado pueblo, para
cuyo efecto podrá modificar sus actuales trazados de las
calles, plazas y demás bienes nacionales de uso público.
Los terrenos que con motivo del referido plan regulador
queden desafectados como bienes nacionales de uso público
pasarán al dominio de la Corporación de la Vivienda, la
que requerirá del Conservador de Bienes Raíces respectivo
las inscripciones y anotaciones correspondientes.
Confeccionado dicho plan regulador en conformidad a las
facultades antes mencionadas, y hechas las inscripciones,
subinscripciones y anotaciones a que se alude en el inciso
anterior, la Corporación procederá a vender a los dueños
de las casas o mejoras construídas sobre los terrenos
indicados en el inciso 1° de este artículo, los
correspondientes sitios, en conformidad al loteo y plan
regulador referido.