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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 14.171, artículo 98

Texto

    Artículo 98° El Presidente de la República podrá, en
los terrenos expropiados de acuerdo con el inciso 1° del
artículo 91°, otorgar, a través del Ministerio de Tierras
y Colonización, títulos gratuitos de dominio a las
Municipalidades y otras personas jurídicas que no persigan
fines de lucro, con el objeto de que destinen el inmueble al
funcionamiento de servicios de bien público, como ser:
escuelas, templos y sus dependencias, policlínicas,
cuarteles de bomberos, locales para scouts, clubes
deportivos, sindicatos u otros análogos.
    Podrá, asimismo, el Presidente de la República otorgar
a través del Ministerio de Tierras y Colonización títulos
gratuitos de dominio de sitios en las poblaciones que se
creen, modifiquen o amplíen en la zona a que se refiere el
artículo 6°, en la forma y condiciones señaladas por el
decreto reglamentario 2.354, de 19 de mayo de 1933 y sus
modificaciones.
    Lo dispuesto en el presente artículo es sin perjuicio
de las facultades que otras disposiciones legales confieren
al Presidente de la República para destinar, afectar al uso
público, transferir a título gratuito u oneroso, conceder
y arrendar bienes fiscales.
    Los terrenos expropiados de acuerdo con el inciso 1°
del artículo 91° y que el Presidente de la República no
destine a otros fines, podrán ser enajenados en pública
subasta ante la Junta de Almoneda respectiva.
    los fondos que se obtengan con las enajenaciones a que
se refiere el inciso anterior ingresarán a Rentas Generales
de la Nación.