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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 14.171, artículo 11

Texto

    Artículo 11° Establécese en el Presupuesto de la
Nación para el año 1960, con el exclusivo objeto de ser
invertido en la zona a que se refiere el artículo 6°, el
ítem:
    06/01/14:
  a) Para la ejecución de obras por
    intermedio del Ministerio de Obras
    Públicas, pudiendo pagarse deudas
    pendientes hasta por tres millones de
    escudos (E° 3.000.000) y trescientos
    mil dólares (US$ 300.000) - - - - -   E° 18.000.000
  b) Para entregar a las empresas del
    Estado dependientes de la
    Subsecretaría de Transportes- - - -       6.000.000
  c) Para entregar a la Corporación de
    Fomento de la Producción- - - - - -       5.000.000
  d) Para entregar a la Corporación de
   la Vivienda - - - - - - - - - - - - -     15.000.000
                                           -------------
                                           E° 44.000.000
                                           -------------
    Los servicios, empresas e instituciones a que se refiere
el presente artículo podrán imputar a las cantidades
señaladas los gastos que hubieren efectuado en la zona
indicada en el artículo 6° a contar desde el 21 de mayo
del presente año.