Texto
Artículo 11° Establécese en el Presupuesto de la
Nación para el año 1960, con el exclusivo objeto de ser
invertido en la zona a que se refiere el artículo 6°, el
ítem:
06/01/14:
a) Para la ejecución de obras por
intermedio del Ministerio de Obras
Públicas, pudiendo pagarse deudas
pendientes hasta por tres millones de
escudos (E° 3.000.000) y trescientos
mil dólares (US$ 300.000) - - - - - E° 18.000.000
b) Para entregar a las empresas del
Estado dependientes de la
Subsecretaría de Transportes- - - - 6.000.000
c) Para entregar a la Corporación de
Fomento de la Producción- - - - - - 5.000.000
d) Para entregar a la Corporación de
la Vivienda - - - - - - - - - - - - - 15.000.000
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E° 44.000.000
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Los servicios, empresas e instituciones a que se refiere
el presente artículo podrán imputar a las cantidades
señaladas los gastos que hubieren efectuado en la zona
indicada en el artículo 6° a contar desde el 21 de mayo
del presente año.