Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 14.171, artículo 150

Texto

    Artículo 150° Durante los próximos cinco años
podrán concederse becas en los internados y mediopupilajes
de los establecimientos fiscales de educación a los
postulantes domiciliados en la zona a que se refiere el
artículo 6° de la presente ley, aunque no reúnan los
requisitos establecidos en los reglamentos vigentes, siempre
que cuenten con un informe favorable del Departamento de
Bienestar del Ministerio de Educación Pública.