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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 14.171, artículo 8

Texto

    Artículo 8° Los préstamos y emisiones de bonos y
obligaciones precedentemente indicados, podrán pactarse en
moneda nacional o extranjera. El monto de aquéllos y el
producto de éstas no podrá exceder de la suma de US$
500.000.000 o su equivalente en moneda corriente al tipo de
cambio vigente en el momento de la operación. El producto
de estos préstamos y obligaciones ingresará en arcas
fiscales.
    Los préstamos o créditos con garantía del Estado a
que se refiere la letra d) del artículo anterior, deben
considerarse incluídos en la suma señalada en el inciso
1° de este artículo.
    El máximo de US$ 500.000.000 a que se refiere el inciso
1° de este artículo podrá ser aumentado en una suma
equivalente a las obligaciones que, en uso de las
atribuciones a que se refiere el artículo anterior,
contrate el Fisco con el objeto de pagar anticipos u otros
compromisos contraídos a plazos no superiores a un año.
    Los intereses que devenguen los créditos y emisiones a
que se refieren las disposiciones anteriores, no podrán
exceder de los corrientes en las plazas en que se contraten.
    Las condiciones de amortización de los bonos emitidos
de acuerdo con lo señalado en la letra c) del artículo
anterior serán fijadas por decreto supremo por el
Presidente de la República para cada emisión.
    Para los efectos señalados en el artículo anterior, no
regirán las limitaciones y prohibiciones contenidas en las
leyes orgánicas de las instituciones nacionales en que el
Fisco contrate el préstamo.