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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 14.171, artículo 103

Texto

    Artículo 103° El Presidente de la República, previo
informe de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de
Obras Públicas, podrá autorizar reparaciones y
construcciones con cargo fiscal en los establecimientos
pertenecientes a la Congregación del Buen Pastor,
destinados a Casas Correccionales de Mujeres, situadas en la
zona a que se refiere el artículo 6° y que hayan sido
dañados por los sismos de mayo de 1960, y sus
consecuencias.