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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 14.171, artículo 139

Texto

    Artículo 139° Agrégase a la letra c) del artículo
39° del decreto con fuerza de ley 247, de 1960, el
siguiente inciso:
    "Conceder al Banco del Estado de Chile, a los Bancos
accionistas, a la Corporación de Fomento de la Producción,
a la Caja de Colonización Agrícola y a la Corporación de
la Vivienda, préstamos a plazo que no excedan de cinco
años. El Banco del Estado de Chile y los Bancos accionistas
deberán destinar estos préstamos a efectuar colocaciones,
de acuerdo con lo que dispone ei N° 4 del artículo 83°
del decreto con fuerza de ley 252, de 1960. El Directorio
del Banco Central de Chile, con el voto conforme a lo menos
de dos Directores fiscales, fijará las demás condiciones
de dichos préstamos y los requisitos que se deben cumplir
para optar a ellos."