Texto
Artículo 109° La Sociedad Constructora de
Establecimientos Educacionales y la Sociedad Constructora de
Establecimientos Hospitalarios podrán, respectivamente,
construir por cuenta del Fisco edificios escolares y
hospitalarios con los recursos extraordinarios que éste
ponga a su disposición para tal fin.
El Ministerio de Educación podrá disponer que, con los
fondos destinados por la ley a la adquisición de acciones
de la Sociedad Constructora de Establecimientos
Educacionales, dicha Sociedad, por cuenta del Fisco adquiera
terrenos y construya edificios destinados a locales
escolares, a contar del 1° de enero de 1978.
La Sociedad Constructora de Establecimientos
Educacionales podrá ejecutar, además, en la forma ya
indicada, todo tipo de obras y trabajos de reparación,
incluyendo la construcción de reparticiones administrativas
y dependencias anexas, que le encomiende el Ministerio de
Educación Pública dentro de sus programas relacionados con
la educación y con sus actividades extraprogramáticas.
Podrá, asimismo, ejecutar por cuenta de la Junta
Nacional de Auxilio Escolar y Becas las obras destinadas a
sus servicios y al desayuno y almuerzo escolares de las
Escuelas de propiedad fiscal, con cargo a los fondos
especiales que la Junta ponga a su disposición. Para la
construcción de las mismas dependencias destinadas a las
Escuelas pertenecientes a la Sociedad, la Junta hará
aportes en acciones de dicha Institución, por un monto
equivalente a su costo.
Las nuevas construcciones que se emprendan en
conformidad con los incisos 1° y 2°, se ejecutarán en
terrenos fiscales, de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y
Becas o en los que la respectiva Sociedad adquiera para este
fin, por cuenta del Fisco, con cargo a los fondos señalados
en el inciso 1°.
Podrá también la Sociedad Constructora de
Establecimientos Educacionales, actuando por cuenta del
Fisco y con los recursos señalados en el inciso 1°,
proveer el mobiliario y equipos necesarios para la dotación
de los inmuebles de propiedad fiscal destinados al
funcionamiento de establecimientos educacionales fiscales,
que se construyan por su intermedio.
La demolición de las edificaciones existentes en
terrenos fiscales destinados a construcciones escolares
comprendidas en los programas aprobados por el Ministerio de
Educación Pública, y encomendados a la Sociedad
Constructora de Establecimientos Educacionales, será
ejecutada por ésta, por cuenta del Fisco.
La actuación de las Sociedades en lo concerniente a la
construcción, demolición o reparación de edificios, a la
dotación de mobiliario y a la adquisición de terrenos a
que se refiere el presente artículo se regirá por sus
respectivas leyes orgánicas, estatutos y demás normas
reglamentarias que regulen sus actividades.
Los gastos del proyecto, supervigilancia y dirección de
las obras y demás en que deba incurrir la Sociedad
respectiva con ocasión de los trabajos mencionados en este
artículo, no podrán exceder del diez por ciento del costo
de esos trabajos. En todo caso, la Sociedad rendirá cuenta
documentada.
La Sociedad Constructora de Establecimientos
Educacionales construirá de preferencia en la localidad de
Mehuín, la Escuela de Pesca número 56 y el Instituto
Comercial de Puerto Montt.
Las Escuelas Rurales que construya la Sociedad
Constructora de Establecimientos Educacionales deberán
contar con vivienda para el profesor o profesores, según el
caso.