Texto
Artículo 13° Autorízase al Presidente de la
República para suplementar los ítem del Presupuesto de
1960, o crear ítem nuevos con cargo a los fondos
consultados en la presente ley siempre que los gastos que en
ellos se contemplen correspondan a necesidades originadas
por los sismos de mayo de 1960 o sus consecuencias. Deberá,
además, crear un ítem especial para dar cumplimiento a los
artículos 122° y 126° de la presente ley.
Autorízase al Presidente de la República para
traspasar, sin sujeción a las normas establecidas en el
decreto con fuerza de ley 47, del año 1959, fondos de
inversión de la Partida 12, Ministerio de Obras Públicas,
del Presupuesto del año 1960, entre sus distintos
Capítulos.
Asimismo, autorízase al Presidente de la República
para que suplemente los ítem de la Partida 12 del
Presupuesto de Inversiones, en una cantidad no inferior a
diez millones de escudos.