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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 14.171, artículo 128

Texto

    Artículo 128° Autorízase a la Municipalidad de
Valdivia para que, por acuerdo tomado por los dos tercios de
sus Regidores en ejercicio, adoptado en sesión
especialmente citada con este objeto, pueda modificar la
inversión de los fondos contemplados en las letras b), i),
l) y n) del artículo 1° de la ley 13.295, de 29 de febrero
de 1959, en las mismas obras allí consultadas o en las que
ella determine.