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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 14.171, artículo 90

Texto

    Artículo 90° Autorízase al Presidente de la
República para poner a disposición de las Instituciones de
Previsión, en calidad de préstamo, los fondos necesarios
para cumplir con lo dispuesto en los artículos anteriores.
El decreto supremo que ordene la entrega de fondos, fijará
las condiciones de estos préstamos.