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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 14.171, artículo 80

Texto

    Artículo 80° Autorízase al Presidente de la
República para que, con cargo a los recursos establecidos
en la presente ley, ponga a disposición de la Caja de
Colonización Agrícola, para el cumplimiento de sus fines,
la cantidad de E° 30.000.000 en un plazo de 6 años.
    Los fondos aludidos podrán ser entregados a la
institución mencionada en calidad de aporte a su capital, o
en calidad de préstamo sujeto a restitución en los plazos
y condiciones que determine el decreto supremo que en cada
caso se dicte al efecto.
    Si la entrega del dinero se hiciere en calidad de
préstamo los fondos que la Caja reintegre ingresarán a
Rentas Generales, a la cuenta presupuestaria respectiva.