Texto
Artículo 99° Facúltase al Presidente de la República
para poner a disposición de personas naturales o
jurídicas, chilenas o extranjeras, de derecho público o
privado, terrenos fiscales a fin de que, a título gratuito,
construyan habitaciones, escuelas, templos de cualquier
confesión religiosa y sus dependencias, u otros edificios
destinados a fines de bien público. La extensión de estos
terrenos, el plazo y las demás condiciones en que se
pondrán a disposición del tercero serán fijados en cada
caso mediante decretos fundados del Ministerio de Tierras y
Colonización.
Los dineros que dichas personas inviertan en los fines
señalados, se considerarán donados. Estas donaciones
estarán exentas de insinuación y liberadas de los
impuestos establecidos en la ley 5.427 y sus modificaciones.
Las construcciones efectuadas en conformidad a lo
dispuesto en el presente artículo quedarán de dominio
fiscal.
Facúltase al Presidente de la República para
transferir a la Corporación de la Vivienda las habitaciones
que se construyan en conformidad a la presente disposición,
a fin de que esa Institución las destine a los fines que
sus Leyes Orgánicas señalen para propiedades construídas
con sus propios fondos.
Facúltase, asimismo, al Presidente de la República,
tratándose de templos y sus dependencias, de
establecimientos hospitalarios, educacionales, de
beneficencia u otros de bien público, para transferirlos a
las respectivas instituciones religiosas y a personas
jurídicas que no tengan fines de lucro, sean públicas o
privadas.
Las transferencias a que se refieren los dos incisos
anteriores serán a título gratuito y se efectuarán por
intermedio del Ministerio de Tierras y Colonización.