Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 14.171, artículo 134

Texto

    Artículo 134° La Corporación de Fomento de la
Producción elaborará, dentro del plazo de seis meses a
contar desde la vigencia de esta ley, un plan especial de
cinco años para la rehabilitación y desarrollo de las
actividades pesqueras en la zona a que se refiere el
artículo 6°.
    Aprobado el plan por decreto supremo, en la Ley de
Presupuestos de cada año se contemplarán las cantidades
necesarias para su cumplimiento. El decreto supremo, se
expedirá a través del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción y deberá llevar, también, la firma del
Ministro de Hacienda.
    En el plan deberán contemplarse especialmente los
siguientes aspectos:
    a) Préstamos de fomento a las Empresas, a las
cooperativas pesqueras y a los pescadores profesionales;
    b) Rehabilitación de viveros de mariscos, y c)
Habilitación de caletas y puertos pesqueros.
    Los préstamos que se otorguen a las cooperativas y a
sus socios podrán ser garantizados con prenda industrial
sobre los bienes adquiridos. La Corporación podrá
descontar de estos préstamos una comisión hasta del cinco
por ciento, que quedará depositada en la institución para
constituir un fondo de resguardo adicional del riesgo
financiero. Si el préstamo ha sido otorgado a través de
una cooperativa pesquera, la parte correspondiente de dicho
fondo de resguardo será puesta a disposición de ella
cuando se haya amortizado el 90% de la deuda.
    Las obras portuarias serán construídas en todo caso a
través del Ministerio de Obras Públicas.