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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 14.171, artículo 48

Texto

    Artículo 48° Las Empresas de la Gran Minería del
Cobre restituirán al Fisco chileno, dentro del plazo de
noventa días a contar de la promulgación de la presente
ley, los beneficios extraordinarios obtenidos por la
modificación de la tasa de cambio decretada por el Gobierno
con fecha de diciembre de 1958.
    El Departamento del Cobre determinará el monto de estos
beneficios y enviará al Senado los antecedentes en que
hayan fundado sus cálculos.