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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 14.171, artículo 124

Texto

    Artículo 124° Los planes reguladores comunales e
intercomunales a que se refiere el decreto con fuerza de ley
224, de 1953, modificado por el decreto con fuerza de ley
192, de 1960, podrán ser aprobados por decreto supremo, sin
sujeción a los trámites legales y reglamentarios vigentes,
cuando se trate de la zona a que hace mención el artículo
6°.
    En la zona a que se refiere el artículo 6°, que
carezca de planes reguladores definitivos, podrá el
Presidente de la República, dentro de los dos años
siguientes a la publicación de la presente ley, aprobar
proyectos parciales o anteproyectos de planes reguladores
elaborados por la Municipalidad respectiva o por la
Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras
Públicas. Para todos los efectos legales estos proyectos
parciales o anteproyectos serán considerados como planes
reguladores y, para su aprobación, se estará a lo
dispuesto en el inciso anterior.