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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 14.171, artículo 89

Texto

    Artículo 89° Facúltase a los Consejos de las
Instituciones de Previsión para que, a solicitud de los
interesados, refundan en una sola deuda, los saldos de
obligaciones que gravaren su propiedad, con los nuevos
préstamos que le conceden esas instituciones en virtud de
lo dispuesto en la presente ley.