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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 14.171, artículo 50

Texto

    Artículo 50° Se declara, para todos los efectos
legales, que la imposición adicional a que se refiere el
artículo anterior forma parte integrante del sistema de
imposiciones de la respectiva Institución de Previsión, y
gozará, por lo tanto, de los mismos privilegios y
garantías que las leyes vigentes contemplan para dicho
sistema o que acuerden en lo futuro.
    No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, las
sumas que se recauden no estarán afectas a concurrencia
para gastos de administración ni a ningún otro tipo de
descuento.