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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 14.171, artículo 95

Texto

    Artículo 95° Substitúyese el inciso 1° del artículo
6° de la ley 12.513 por el siguiente:
    "Para los efectos de acreditar el derecho al pago de las
expropiaciones inferiores a E° 20.000 bastará que los
propietarios presenten copia autorizada de la inscripción
de dominio vigente del predio y certificado de gravámenes y
prohibiciones de 30 años."