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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 14.171, artículo 1 transitorio

Texto

    Artículo 1° Durante el término de cinco años contado
desde la vigencia de la presente ley, las obras que se
ejecuten en la zona a que se refiere el artículo 6°,
pagarán solamente el 50% de los derechos municipales y de
los impuestos del N° 42 del artículo 7° del decreto con
fuerza de ley 371, de 1953, cuando estén afectadas a esta
obligación.
    Durante el mismo término, las Municipalidades de la
indicada zona podrán conceder hasta un año de plazo para
el pago de los derechos municipales correspondientes a las
obras señaladas en el inciso anterior.