Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 14.171, artículo 20

Texto

    Artículo 20° Los contribuyentes propietarios de
predios agrícolas definidos en el inciso 7° del artículo
7° de la Ley de la Renta, que entreguen en arrendamiento
sus propiedades, deberán declarar, para los efectos del
global complementario, la renta efectivamente percibida
según el respectivo contrato escrito, o si no lo hubiere,
la renta de arrendamiento anotada en la contabilidad llevada
por el arrendatario. En ningún caso la declaración de
renta podrá ser inferior al 12% del avalúo del predio
arrendado.
    Derógase el inciso 4° del artículo 2° del Reglamento
sobre Contabilidad Agrícola, de 25 de julio de 1959,
dictado de acuerdo con la facultad conferida por el
artículo 16° de la ley 13.305.