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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 14.171, artículo 75

Texto

    Artículo 75° Con cargo a los fondos provenientes de la
presente ley, que se pongan a disposición de la
Corporación de Fomento de la Producción, ésta deberá
constituir un ítem especial para otorgar préstamos a las
Municipalidades de las provincias devastadas por los sismos
de mayo de 1960 y sus consecuencias, previo informe de la
Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras
Públicas, a fin de financiar la ejecución de planes
reguladores definitivos en las ciudades o pueblos que
requieran modificaciones parciales o totales de sus planes
reguladores en vigencia o una remodelación de su planta
actual.
    La Corporación de Fomento de la Producción otorgará
estos préstamos con un 1% de interés anual, amortización
en quince años, en cuotas anuales equivalentes,
reajustables en conformidad a lo establecido en el artículo
20° del decreto con fuerza de ley 211, publicado en el
"Diario Oficial" de 6 de abril de 1960.