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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 14.171, artículo 46

Texto

    Artículo 46° Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 17°, letra d) de la Ley sobre Impuesto a la
Renta, los contribuyentes afectos a la Tercera Categoría o
a los cuales se aplique dicho impuesto, podrán deducir las
pérdidas de bienes o valores del activo, causadas por los
sismos de mayo último y sus consecuencias, imputándolas a
los ejercicios de tres años que el contribuyente designe.