Texto
Artículo 39° Facúltase al Presidente de la República
para que, previo informe del Departamento de Cobranza
Judicial de Impuestos del Consejo de Defensa del Estado,
declare incobrable en todo o parte impuestos y
contribuciones de cualquier especie adeudados al 31 de julio
del presente año, por contribuyentes que hayan sufrido
daños a raíz de los fenómenos naturales ocurridos en el
mes de mayo de 1960 y sus consecuencias.
Facúltase al Departamento de Cobranza Judicial de
Impuestos del Consejo de Defensa del Estado para que conceda
facilidades especiales para el pago de impuestos y
contribuciones de cualquier naturaleza devengados hasta el
1° de junio de 1960, a contribuyentes que hayan sufrido
daños directos a raíz de los sismos de mayo de 1960 y sus
consecuencias. Los impuestos y contribuciones que se enteren
dentro de los plazos especiales que se acuerden, estarán
exentos de cualquier recargo que se aplique por la mora.
El Presidente de la República reglamentará el
otorgamiento de estas facilidades especiales.