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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 14.171, artículo 15

Texto

    Artículo 15° Se autoriza al Banco Central de Chile
para realizar todas las operaciones necesarias a fin de
aumentar la cuota de Chile en el Fondo Monetario
Internacional hasta la suma de US$ 100.000.000, para
efectuar los aportes correspondientes a dicho aumento en
moneda nacional, en moneda extranjera u oro, pudiendo para
tales fines emplear sus disponibilidades de divisas y
efectuar las demás operaciones necesarias a la suscripción
de esos aportes. No regirán para estas operaciones las
limitaciones que contempla la Ley Orgánica del Banco
Central de Chile.
    Se faculta al Presidente de la República para suscribir
a nombre del Gobierno de Chile 233 acciones nuevas del Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento, con sujeción a
los convenios sobre dicho Banco y sus reformas posteriores.
    Con el fin de efectuar el pago de las cuotas exigibles
en moneda nacional y extranjera de la parte de dichas
acciones que requiere pago inmediato, el Presidente de la
República podrá efectuar las operaciones que se indican a
continuación:
    a) Contratar un préstamo hasta por US$ 233.000 en el
Banco Central de Chile, correspondiente al 1% del valor de
233 acciones. El servicio de este préstamo se hará por
intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda
Pública, y su amortización se hará por cuotas
semestrales, debiendo quedar íntegramente cancelada la
deuda dentro del plazo de dos años y medio;
    b) Contratar un préstamo en moneda corriente hasta por
una suma equivalente a US$ 2.097.000 en el Banco Central de
Chile, que corresponde al 9% del valor de 233 acciones. Este
crédito devengará un interés del 1% anual sobre las sumas
que sean utilizadas para los fines establecidos en el
Convenio sobre Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento. Los intereses serán pagados al Banco Central de
Chile por la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda
Pública.
    Se autoriza al Banco Central de Chile para realizar
todas las operaciones a que este artículo se refiere, sin
las limitaciones y prohibiciones contempladas en su ley
orgánica.