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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 14.171, artículo 45

Texto

    Artículo 45° El Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción podrá autorizar por decreto fundado, que
será firmado por el Ministro del ramo "Por Orden del
Presidente", la amortización, dentro de los dos primeros
años, de hasta el 50% del valor de las maquinarias o
equipos industriales, agrícolas o mineros adquiridos o de
que se adquieran, dentro del plazo de cinco años a contar
del 21 de mayo de 1960, por empresas que hayan sido dañadas
por los sismos de mayo de 1960 y sus consecuencias. El
decreto respectivo será expedido previo informe de la
Dirección de Impuestos Internos. La parte del valor que no
sea amortizada de acuerdo con esta norma se deducirá
conforme a lo dispuesto en la letra f) del artículo 17° de
la Ley de Impuesto a la Renta.