Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 14.171, artículo 122

Texto

    Artículo 122° Facúltase por el plazo de cinco años
al Presidente de la República para poner a disposición de
las Municipalidades de la zona a que se refiere el artículo
6° de esta ley, los fondos que estime necesarios para la
ejecución de planes reguladores y obras no consultadas en
sus presupuestos vigentes.