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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 14.171, artículo 54

Texto

    Artículo 54° Las imposiciones y los derechos que de
ellas se deriven serán intransferibles. En consecuencia,
cualquier acto de disposición que de ellas se haga
adolecerá de nulidad absoluta.
    El derecho de aquellos que adquieren las cuentas de
ahorro a título de sucesión por causa de muerte, se
regirá por lo dispuesto al efecto por la legislación
común, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el
decreto con fuerza de ley 2, de 1959, sobre el particular.