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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 14.171, artículo 70

Texto

    Artículo 70° En los predios que resulten del
loteamiento y subdivisiones por urbanizaciones que efectúe
la Corporación de la Vivienda y en los que construya más
de una vivienda o edificio, se entenderá cumplida, para los
servicios de alcantarillado que instale, la exigencia de
escritura pública establecida por la ley 6.977 por el sólo
hecho de archivar un plano de alcantarillado, debidamente
aprobado por la autoridad respectiva, en el Conservador de
Bienes Raíces correspondiente, el que deberá hacer
referencia a dicho plano al margen de la inscripción de
dominio del lote que corresponda, cada vez que inscriba la
transferencia de los lotes en que se divida el predio de la
Corporación.