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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 14.171, artículo 44

Texto

    Artículo 44° Suspéndese por dos años, a contar del
1° de enero de 1961, el impuesto sobre sitios eriazos que
se aplica en conformidad con lo dispuesto en el artículo
20° de la ley 4.174, artículo 4° de la ley 5.314 y
artículo 28° de la Ley de Rentas Municipales 11.704, en
las comunas que señale el Presidente de la República
dentro de la zona determinada en el artículo 6°.