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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 14.171, artículo 140

Texto

    Artículo 140° Declárase que el artículo 7° de la
ley 12.084, que agregó la letra i) al artículo 3° del
decreto con fuerza de ley 208, de 21 de julio de 1953,
comprende la exención de todo derecho, impuesto o tasa que
afecte la internación de combustibles y lubricantes que
emplee la industria pesquera a bordo de sus embarcaciones.