Texto
Artículo 67° Siempre que en su otorgamiento se
observen las solemnidades contempladas en el artículo
siguiente, no estarán sujetos a la formalidad de la
escritura pública, los siguientes actos y contratos que
celebre la Corporación de la Vivienda:
a) La venta de casas y locales que la Corporación de la
Vivienda efectúe en favor de las personas a que se refiere
la letra a) del artículo 7° del decreto con fuerza de ley
285, de 1953, y las que efectúe a personas naturales en
virtud de un convenio de ahorro y préstamo celebrado entre
la propia Corporación y depositantes de Cuentas de Ahorro
para la Vivienda, conforme al decreto con fuerza de ley 2,
de 1959;
b) La venta de sitios loteados que la Corporación de la
Vivienda efectúe en favor de personas naturales;
c) Los préstamos a que se refiere la letra f) del
número 7° del artículo 6° del decreto con fuerza de ley
285, de 1953, cuyo texto definitivo fue fijado por el
decreto supremo 1.100 del Ministerio de Obras Públicas,
publicado en el "Diario Oficial" del 28 de julio de 1960;
d) La constitución de hipotecas, servidumbres u otros
gravámenes o derechos reales sobre los inmuebles a que se
refieren las letras precedentes;
e) El alzamiento de tales gravámenes o derechos y las
cancelaciones que incidan en los contratos referidos
anteriormente, y
f) Las alteraciones o modificaciones a los actos y
contratos señalados en el presente artículo.