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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 14.171, artículo 105

Texto

    Artículo 105° Introdúcense las siguientes
modificaciones a la ley 7.869, que fijó el texto definitivo
de la ley 5.989, en virtud de la cual se creó la Sociedad
Constructora de Establecimientos Educacionales:
    a) En el artículo 1° reemplázanse las palabras
"treinta años" por las palabras "cincuenta años".
    b) Sustitúyense los incisos 1° y 2° del artículo 3°
por los siguientes:
    "Artículo 3° El capital de la Sociedad será de
treinta millones de escudos divididos en treinta millones de
acciones de un escudo cada una.
    Completado el capital de treinta millones de escudos, la
Sociedad podrá aumentarlo por medio de nuevas emisiones de
quince millones de acciones cada una, en la proporción del
50% de la serie "A" y 50% de la serie "B". En las nuevas
emisiones que se hagan, el Fisco podrá también suscribir
las acciones de la serie "B" que no hayan sido suscritas por
los particulares." c) Reemplázanse en el inciso final del
artículo 3° de la referida ley 7.869, agregada por la ley
11.766, las palabras "décima parte" por "cuadragésima
parte".
    d) Reemplázase en el párrafo inicial del artículo
19° la expresión "cincuenta por ciento" por la expresión
"ochenta por ciento".
    e) Sustitúyense en el inciso final del mismo artículo
las palabras "El otro cincuenta por ciento" por las palabras
"El veinte por ciento restante".